CONSIDERACIONES SOBRE PERALTILLA.  PERALTA CAVE AZARA  AÑO 1741. ESTABLECIMIENTO DEL BENEFICIO ECLESIASTICO DEL ROSARIO PARA DOTAR UN MAESTRO PARA  LOS NIÑOS DEL MUNICIPIO.


En el año 1741 el Ayuntamiento de Peraltilla junto con los miembros de la cofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús de este pueblo y varios vecinos a título personal,  realizan un acuerdo mediante el cual pretenden dotar al municipio de maestro de primeras letras. La forma elegida para sostener económicamente al maestro es la fundación de un beneficio eclesiástico en la parroquia de Peraltilla, bajo la advocación de Ntra. Sra. Del Rosario. De esta forma, las funciones del sacerdote elegido para asumir este beneficio eclesiástico, además de las propias de este tipo de fundaciones, incluía la de ser maestro de primeras letras.

Esto constituye todo un ejemplo de las distintas fórmulas que se iban buscando en cada población para tener un maestro, puesto que hasta el s. XX el Gobierno de la nación no asumió el sostenimiento del profesorado, asegurando la educación universal en España. Por lo que en cada sitio buscaron distintas fórmulas dentro de sus limitadas posibilidades, que siempre pasaba por garantizar el sostenimiento económico del maestro con los recursos de los vecinos del pueblo.

El documento de Peraltilla, entonces todavía Peralta cave Azara en los documentos oficiales, es el siguiente:

In Dei nomine, Amen. Sea a todos manifiesto que nosotros Joseph Malo, Salvador de Ciria, Francisco Mur y Narciso Broto, alcalde, regidores y síndico procurador del lugar de Peralta cave Azara estando juntos en nuestro  Ayuntamiento en el cementerio de la iglesia parroquial de dicho lugar, donde otras veces acostumbramos tenerlo como tales alcalde, regidores y síndico procurador, y en nombre y voz de dicho Ayuntamiento, y de nuestros sucesores en el, y de los demás vecinos y moradores de dicho lugar por quienes prestamos voz y caución … en forma que habrán (tendrán) por firme y válido perpetuamente lo hecho en esta escritura … sobre obligación que hacemos de las rentas y bienes de dicho lugar muebles, habidos y por haber. Y nosotros los priores de la cofradía del Dulcísimo Nombre de Jesús, fundada en dicha iglesia parroquial, juntos en nuestro capítulo en el expresado cementerio donde otras veces acostumbramos celebrarlo en el cual nos reunimos y nos hallamos presentes a saber el dicho Joseph Malo, prior, y nosotros Juan de Sierra, Joseph Rami, Salvador de Ibieca, Juan Oncins, Miguel Algayón, Manuel Broto, Francisco Mur, Juan de Casbas, Domingo Juste y Joseph Carbón, todos cofrades de la cofradía y vecinos de referido lugar , por nosotros y por los ausentes y venideros, unánimes y conformes , y ninguno discrepante ni contradiciente, en nombre y voz de este capítulo. Y nosotros Joseph Malo, Juan de Liesa, Salvador de Ciria, Francisco Bitrián, Joseph Rami, Juan de Oncins, Manuel Broto, Martín Viñuales, Lorenzo Arnal, Miguel Algayón, Francisco Algayón, Francisco Mur, Juan de Casbas, Joseph Carbón, Domingo Juste, Diego Gracián, Joseph Caballero, Pedro Dómper, Narciso Broto, Domingo Conte, vecinos todos del mismo lugar en nuestros nombres propios y cada uno de nosotros y todos los arriba nombrados en los referidos nombres …  En atención a la suma necesidad que tiene el dicho  lugar de que haya un sacerdote perpetuamente en el que asista al rector en las funciones de la iglesia para que éstas se hagan con mas solemnidad, y que diga y celebre misas matutinales en todos los días festivos de cada año y en los de hacienda de la Cuaresma, y las fundadas por dicha cofradía , conjure los nublados y enseña a los niños las primeras letras y la doctrina cristiana, pues por no haber en el expresado lugar mas sacerdote que el rector, que no puede hacerlo todo, … se ha experimentado los graves perjuicios que se originan de la falta de otro sacerdote. Y deseando suplirla y cubrir la dicha necesidad por medio de la fundación de un Beneficio eclesiástico que el obtentor de el cumpla con lo dicho y demás infrascrito … que se necesita para el consuelo espiritual del referido lugar.  Por tanto  nosotros los dichos alcalde, regidores, síndico procurador, y ayuntamiento, prior y capítulo de dicha cofradía, y vecinos del lugar arriba nombrados en dichos nombres y cada uno de ellos respectivamente y de buen grado y ciertas ciencias, todos juntos conformes en el nombre del Señor y de la Virgen Santísima Señora Ntra.,  para aumento del culto divino y sufragio de las almas del Purgatorio, instituimos y fundamos un Beneficio eclesiástico perpetuo y colativo en dicha iglesia parroquial bajo la invocación de Ntra. Sra. del Rosario y en su propio altar y capilla con las ordinaciones, llamamientos, cargas, obligaciones, forma y clausulas siguientes:  Primeramente  instituimos y ordenamos que el dicho Beneficio haya de ser y sea perpetuamente eclesiástico y colativo, y que el que deba de poseerlo deba de ser presentado por los patronos de el al Ilmo. Sr. Obispo de Barbastro, y dándosele por dicho Ilmo. Sr. Obispo o por su provisor la colación e institución canónica del dicho beneficio … Item instituimos y ordenamos que el que sea beneficiado del dicho beneficio, haya de hacer y haga continua personal residencia en el referido lugar, sin que ningún pretexto, causa ni motivo pueda excusarse de ella. Item instituimos y ordenamos que el beneficiado que obtenga el dicho beneficio goce de las rentas de el, al decir y celebrar en la iglesia parroquial los días de fiesta … las misas matutinales antes de salir el sol … yendo los de hacienda de la Cuaresma… celebraciones de la cofradía y por los cofrades difuntos ... Así mismo deba el dicho beneficiado  asistir a dicha iglesia en su coro todos los días festivos a cantar la misa mayor, vísperas y a todas las demás funciones… los oficios de Semana Santa,  a los maitines y misa de la Noche de la Navidad del Señor y a las procesiones que salgan de dicha iglesia… Y deba también conjurar los nublados y acudir a ello con prontitud siempre que haya necesidad…  Item instituimos y ordenamos que el beneficiado que obtenga el dicho beneficio, sea maestro de los niños del expresado lugar, y a todos los que vayan a la escuela deba enseñarles el conocimiento de las letras y a deletrear , leer , escribir y contar , y la doctrina cristiana teniéndolos  cada día en la escuela dos horas por la mañana y otras dos por la tarde, y al fin de cada lección deba enseñarles  las oraciones y lo demás necesario de la doctrina cristiana, y el sábado de cada semana deba omitir por la tarde la lección y emplear todas las dos horas en enseñar a los niños y niñas que van a su escuela la doctrina cristiana, poniendo en esto el mayor cuidado y caución. Item instituimos y ordenamos todas las dichas misas matutinales deba celebrarlas el dicho beneficiado en el altar mayor de dicha iglesia, menos el día de la solemnidad del Rosario, que ésta la haya de celebrar en el altar de Ntra. Sra. del Rosario por fundarse este Beneficio bajo su invocación y fiar la permanencia de el a su patrocinio. Item instituimos y ordenamos que si hubiere  reloj en dicha iglesia, deba el dicho beneficiado cuidar de el, así por lo que lo entenderá mucho,  como por lo que será quién mas lo habrá de mantener para saber las horas de sus obligaciones. Por todas arriba expresadas y propia renta perpetua del beneficio y congrua sustentación del beneficiado, aplicamos, cedemos y adjudicamos a saber nosotros los dichos alcalde, regidores, síndico procurador y Ayuntamiento como tales cuatro cahíces de trigo, dos nietros de vino, por todo el lugar, y una carga de leña por cada casa de las que tiene el lugar, que uno y otro, los vecinos del (pueblo) han acostumbrado y acostumbran pagar en cada un año al maestro de niños del mismo lugar por la enseñanza de el, y nos obligamos a … entregarle prontamente … cada año el dicho trigo, vino y le haremos la primera paga y entrega de dichos efectos el día de la Navidad del Señor del año primero viniente de mil setecientos cuarenta y dos, y de allí adelante concederemos sucesiva y perpetuamente por el presente día en cada año en pagar al beneficiado los dichos cuatro cahíces ….  así mismo prometemos nosotros los dichos alcalde, regidores, síndico procurador y ayuntamiento dar al dicho beneficiado asistencia franca de médico y cirujano, y la guardia y pastos de una caballería … , y casa decente para habitación o cuarenta reales de plata en dinero cada año para alquilar o comprar por la caridad de las misas matutinales ….

El Ayuntamiento también aporta las rentas de un censal de setenta y seis reales de plata otorgados a su favor por Juan de Novales vecino de Ponzano.  La Cofradía cede al beneficiado  tanto en pensión como en propiedad varios censos (préstamos) que otorgó en su día a varios particulares. Los vecinos de pueblo que se citan en apartados anteriores aplican para la manutención del beneficiado la renta de una serie de  censales (prestamos) que se imponen sobre ellos mismos a favor del beneficiado que oscilan entre los dos sueldos y los treinta y tres sueldos.

Item instituimos y ordenamos todos los arriba nombrados que hayan de ser y sean patronos perpetuamente del dicho Beneficio… que si vacare el dicho beneficio por muerte o renunciación del beneficiado que lo tenga, deban nombrar otro y presentarlo al Ilmo. Sr. Obispo de Barbastro … dentro del plazo de cuatro meses… Deba de darse a hijos del dicho lugar de Peralta cave Azara, y en falta de éstos… sea proveído el más adelantado en órdenes… y en falta de éstos… el que les pareciere mas idóneo… El que sea presentado debe ordenarse presbítero a los veintisiete años.  Y por cuando al presente no hay hijo alguno del pueblo que quiera ese Beneficio y estamos informados de la idoneidad y virtud de Ignacio Gassós, clérigo tonsurado natural de la villa de Naval de este obispado. Por tanto lo nombramos en primer beneficiado…
Item instituimos que si el beneficiado… adquiera o se le de otro perpetuamente con renta bastante para sustentarse deba renunciar al presente Beneficio….
Item instituimos y ordenamos que esta institución y demás escrituras de dicho Beneficio habrán de guardarse en el archivo de dicho lugar….

Hecho en el lugar de Peralta cave Azara a once días del mes de diciembre de mil setecientos y cuarenta y un años, siendo a ello presentes por testigos mosen Francisco Viñuales presbítero habitante en el lugar de Ponzano, y Joseph Martínez cirujano habitante en el de Peralta cave Azara. Signo de mi Francisco Antonio Cortillas infanzón habitante en el lugar de Barbuñales, por autoridad real por todo el reino de Aragón público notario.

                                                                                                             José Miguel Riverola Lacoma
Agosto 2016